domingo, 26 de julio de 2015

DESALOJO POR CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La principal ventaja es ejecutar el desalojo en un plazo mucho más corto; estamos hablando del desalojo por cláusula de allanamiento futuro en el contrato de arrendamiento, caso regulado por la conocida “LEY DEL INQUILINO MOROSO” 
DESALOJO POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO 
Es el desalojo que se realiza debido a que en el contrato de arrendamiento se incluyó una cláusula en la que el inquilino se comprometerá  a devolver el predio, ya sea, porque se venció el contrato o por falta de pago. 
Si se configura éste supuesto, es decir, si se incluyó dicha cláusula en el contrato, entonces, el demandante podrá optar por un proceso especial que consiste en: 
Una vez vencido el contrato o habiendo pasado 2 meses y 15 días de retraso en el pago de la renta, el arrendador interpone la demanda con los requisitos previstos por la ley. 
Admitida la demanda, se le comunica al inquilino que dentro de un plazo máximo de 6 días, debe contestar acreditando la vigencia del contrato o reconociendo y cancelando la deuda.
 En caso de que no conteste, se emitirá una orden de desalojo en un tiempo no mayor de quince días hábiles.
“OJO”: LA FIRMA DEL CONTRATO CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO DEBE ESTAR LEGALIZADA POR UN NOTARIO O, EN SU DEFECTO, POR UN JUEZ DE PAZ.


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