jueves, 2 de julio de 2015

CONVIVIENTE, RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA, UNIÓN DE HECHO



La UNIÓN DE HECHO o condición de CONVIVIENTE se halla reconocida por la Constitución peruana y regulada por el Código Civil Peruano en su  Artículo 326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos siguientes:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.”

Para el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de hecho debe  contratar los servicios de un Abogado a efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente las pruebas necesarias que den  al notario o juez la certeza de lo solicitado.

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