La UNIÓN DE HECHO o condición de CONVIVIENTE se halla reconocida por la Constitución peruana y regulada por el Código Civil Peruano en su Artículo 326º.- Efectos de uniones de hecho en los términos siguientes:
“La
unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer,
libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta
al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre
que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La
posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con
cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un
principio de prueba escrita.
La
unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión
unilateral.
En
este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una
cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además
de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad
de gananciales.
Tratándose
de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo,
el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento
indebido.”
Para
el reconocimiento notarial o judicial, previo, de la unión de hecho debe contratar los servicios de un Abogado a
efectos que prepare la correspondiente solicitud o minuta evaluando previamente
las pruebas necesarias que den al
notario o juez la certeza de lo solicitado.
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